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Secreto bancario y derecho a la privacidad

Los movimientos bancarios y pagos electrónicos no sólo revelan nuestra conducta financiera, también son una radiografía a nuestra intimidad. Por eso debemos incorporar la dimensión los derechos fundamentales al debate sobre el secreto bancario.

Por: Matías Kunstmann | Publicado: Lunes 5 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Matías Kunstmann

El debate frente a la modificación de la actual norma sobre secreto bancario se ha centrado casi exclusivamente en la forma y oportunidad en que intervienen los tribunales de justicia para calificar la procedencia de entregar información de los contribuyentes al SII, sin prestar mayor atención al contenido de la información a la que por esta vía accede la autoridad.

La tendencia de los países de la OCDE en esta materia es permitir a la autoridad fiscal acceder, sin un examen judicial previo, a información bancaria de los contribuyentes. En este sentido, el cambio legal propuesto en proyecto de ley presentado por el Gobierno no parece un despropósito.

El problema que merece mayor atención, y del que el proyecto no se hace cargo, es cómo esta facultad se equilibra con el derecho a la privacidad de las personas.

En la actualidad, en que los pagos en efectivo son casi inexistentes, los movimientos bancarios y pagos electrónicos no sólo revelan la conducta financiera de las personas, sino que también son una radiografía a nuestra intimidad. Qué compramos, a quién hacemos transferencias, desde dónde, qué servicios consumimos, habla tanto de nuestras finanzas como de nuestros deseos, aspiraciones y secretos; y —nos pese o no— muchas de esas preguntas encuentran respuesta en una cartola bancaria o de tarjeta de crédito.

Por esta razón, es necesario incorporar la dimensión los derechos fundamentales al debate sobre el secreto bancario.

Si bien existe un rango bastante amplio en las facultades que las legislaciones comparadas otorgan a las autoridades fiscales en esta materia, la búsqueda de este equilibrio —en momentos en que las encuestas consistentemente muestran que la confianza en las instituciones está por el suelo— parece particularmente importante en nuestro caso.

Algunas buenas prácticas en esta materia son, por ejemplo, exigir que la información solicitada se limite a materias vinculadas a una investigación tributaria en curso; que la información que se entregue refiera a partidas globales (inversiones, transferencias al exterior o a determinados RUT), sin indicar la naturaleza específica de cada gasto; establecer sanciones administrativas o penales en caso de divulgación o mal uso de información privada, entre otras.

El proyecto da algunas señales positivas en este sentido, estableciendo, por ejemplo, sanciones en caso de divulgación indebida. Pero nada dice respecto de los límites al contenido y detalle de la información que las entidades bancarias deben entregar (de hecho, de aprobarse la actual propuesta, será el propio SII quien definirá administrativamente qué es un movimiento bancario “anormal” o “sospechoso”).

Ahondar en esos puntos contribuirá a una discusión legislativa productiva, alejada del fantasma de un Estado omnisciente que pueda hacer mal uso de la información privada de las personas, y reforzará el mensaje positivo que el Gobierno ha intentado dar en esta materia, en el sentido de que estas reformas son parte de un pacto que nos incluye y va en beneficio de todos.

Matías Kunstmann

Abogado de Kunstmann Spiess

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